Bloque Común · Tema 6
Constitución Española: Poder Judicial y organización territorial (Títulos VI y VIII)
Esquema de los Títulos VI (arts. 117-127) y VIII (arts. 137-158) de la Constitución: principios de la justicia, CGPJ, Tribunal Supremo y Ministerio Fiscal; municipios, provincias, vías de acceso a la autonomía, competencias y art. 155, con test gratuito.
Tema piloto: contrastado con el texto consolidado del BOE y pendiente de la revisión final de un preparador antes de su lanzamiento.
Este tema junta dos títulos que el tribunal pregunta casi siempre por cifras: la composición del Consejo General del Poder Judicial, los porcentajes de municipios para iniciar la autonomía, los plazos de cinco años y las mayorías de los artículos 150 y 155. Ninguno de sus artículos se ha reformado desde 1978, así que lo que estudies aquí no caduca.
Estructura de los dos títulos
| Parte | Artículos | Contenido |
|---|---|---|
| Título VI | 117-127 | Del Poder Judicial (sin capítulos) |
| Título VIII | 137-158 | De la Organización Territorial del Estado |
| · Capítulo I | 137-139 | Principios generales: autonomía, solidaridad e igualdad de derechos |
| · Capítulo II | 140-142 | De la Administración Local: municipio, provincia, islas y haciendas locales |
| · Capítulo III | 143-158 | De las Comunidades Autónomas: acceso, Estatutos, competencias, control y financiación |
El Título VII (arts. 128-136, Economía y Hacienda) queda en medio y no entra en este tema.
Título VI: el Poder Judicial (arts. 117-127)
Principios de la función jurisdiccional
- Origen y notas de los jueces (art. 117.1): la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- Inamovilidad (art. 117.2): no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados salvo por las causas y con las garantías de la ley.
- Exclusividad (art. 117.3 y 4): juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales que determinen las leyes, que no ejercerán más funciones que esa y las que la ley les atribuya en garantía de cualquier derecho.
- Unidad jurisdiccional (art. 117.5): es la base de la organización de los Tribunales. La jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio.
- Prohibición de los Tribunales de excepción (art. 117.6).
Obligaciones y garantías del proceso
| Artículo | Regla |
|---|---|
| 118 | Es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y colaborar con los jueces en el proceso y en la ejecución |
| 119 | Justicia gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar |
| 120 | Actuaciones públicas (con las excepciones de las leyes procesales); procedimiento predominantemente oral, sobre todo en materia criminal; sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública |
| 121 | El error judicial y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a indemnización a cargo del Estado |
| 125 | Participación ciudadana: acción popular, Jurado (en los procesos penales que determine la ley) y Tribunales consuetudinarios y tradicionales |
| 126 | La policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el aseguramiento del delincuente |
| 127 | Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos; la ley regula su asociación profesional |
Órganos: CGPJ, Tribunal Supremo y Ministerio Fiscal
Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 122.1): regula la constitución, funcionamiento y gobierno de Juzgados y Tribunales y el estatuto de los Jueces y Magistrados de carrera, que forman un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2 y 3): es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Sus funciones se concretan en particular en nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
| Miembros del CGPJ | Número | Cómo se designan |
|---|---|---|
| Presidente | 1 | Es el Presidente del Tribunal Supremo |
| Vocales de origen judicial | 12 | Entre Jueces y Magistrados de todas las categorías, en los términos de la ley orgánica |
| Vocales juristas | 4 + 4 | A propuesta del Congreso y del Senado, por mayoría de tres quintos, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio |
Los veinte vocales los nombra el Rey por cinco años.
Tribunal Supremo (art. 123): con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales (que corresponde al Tribunal Constitucional). Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ.
Ministerio Fiscal (art. 124): promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, de oficio o a petición de los interesados, vela por la independencia de los Tribunales y procura la satisfacción del interés social. Actúa por órganos propios con los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad. El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
Título VIII: la organización territorial (arts. 137-158)
Principios generales (arts. 137-139)
- El Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas; todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137).
- Solidaridad (art. 138): el Estado vela por un equilibrio económico adecuado y justo entre las partes del territorio, atendiendo en particular al hecho insular. Las diferencias entre Estatutos no pueden implicar privilegios económicos o sociales.
- Igualdad (art. 139): todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio, y ninguna autoridad puede obstaculizar la libre circulación de personas y bienes.
Administración Local (arts. 140-142)
| Entidad | Regla constitucional |
|---|---|
| Municipio (art. 140) | Autonomía garantizada y personalidad jurídica plena. Gobierno por el Ayuntamiento (Alcalde y Concejales). Concejales elegidos por los vecinos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto; Alcalde elegido por los Concejales o por los vecinos. La ley regula el concejo abierto |
| Provincia (art. 141.1 y 2) | Entidad local con personalidad jurídica propia, agrupación de municipios y división territorial para las actividades del Estado. Alterar sus límites exige ley orgánica. Gobierno por Diputaciones u otras Corporaciones representativas |
| Otras agrupaciones e islas (art. 141.3 y 4) | Pueden crearse agrupaciones de municipios distintas de la provincia. En los archipiélagos, las islas tienen además administración propia: Cabildos o Consejos |
| Haciendas locales (art. 142) | Medios suficientes; se nutren fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y las Comunidades Autónomas |
Acceso a la autonomía: las dos vías
| Vía ordinaria (art. 143) | Vía del art. 151 | |
|---|---|---|
| Quién puede | Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica | Las mismas, con requisitos reforzados |
| Iniciativa | Todas las Diputaciones interesadas (u órgano interinsular) y 2/3 de los municipios con la mayoría del censo de cada provincia o isla | Diputaciones y 3/4 de los municipios de cada provincia con la mayoría del censo, más referéndum ratificado por la mayoría absoluta de los electores de cada provincia |
| Plazo | 6 meses desde el primer acuerdo; si fracasa, solo puede reiterarse pasados 5 años | Dentro del mismo plazo del art. 143.2 |
| Proyecto de Estatuto | Asamblea de miembros de la Diputación u órgano interinsular y de los Diputados y Senadores de esas provincias; se tramita en las Cortes como ley (art. 146) | Asamblea de Diputados y Senadores convocada por el Gobierno; acuerdo con la Comisión Constitucional del Congreso en dos meses, referéndum provincial y ratificación por los plenos de ambas Cámaras (art. 151.2) |
| Competencias | Las del art. 148.1; ampliables pasados 5 años mediante reforma del Estatuto (art. 148.2) | Sin esperar los 5 años (art. 151.1) |
Además, las Cortes, mediante ley orgánica y por motivos de interés nacional, pueden autorizar una Comunidad uniprovincial que no reúna las condiciones del art. 143.1, autorizar o acordar un Estatuto para territorios no integrados en la organización provincial y sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales (art. 144). Nunca se admite la federación de Comunidades Autónomas (art. 145.1): los convenios entre ellas para gestionar servicios propios se comunican a las Cortes según sus Estatutos y los demás acuerdos de cooperación necesitan autorización de las Cortes (art. 145.2).
Los Estatutos de autonomía (arts. 147 y 152)
- Son la norma institucional básica de cada Comunidad y el Estado los reconoce como parte de su ordenamiento (art. 147.1).
- Contenido mínimo (art. 147.2): denominación, delimitación del territorio, denominación, organización y sede de sus instituciones, y competencias asumidas con las bases para el traspaso de servicios.
- Reforma (art. 147.3): por el procedimiento del propio Estatuto y, en todo caso, con aprobación de las Cortes mediante ley orgánica. En los Estatutos aprobados por la vía del 151, además, con referéndum de los electores (art. 152.2).
- Instituciones (art. 152.1): Asamblea Legislativa elegida por representación proporcional, Consejo de Gobierno y un Presidente elegido por la Asamblea entre sus miembros y nombrado por el Rey. Un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la Comunidad, sin perjuicio del Tribunal Supremo.
Distribución de competencias (arts. 148-150)
- Art. 148.1: lista de 22 materias que las Comunidades pueden asumir (organización de sus instituciones, urbanismo y vivienda, agricultura, montes, turismo, deporte, asistencia social, sanidad e higiene, entre otras).
- Art. 149.1: 32 materias de competencia exclusiva del Estado (nacionalidad y extranjería, relaciones internacionales, defensa, Administración de Justicia, legislación mercantil, penal, penitenciaria, procesal, laboral y civil con las salvedades forales, Hacienda general, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, seguridad pública, autorización de referéndums…).
- Cláusulas del art. 149.3: las materias no atribuidas al Estado pueden asumirlas los Estatutos (cláusula residual a favor de las Comunidades); lo no asumido corresponde al Estado; en caso de conflicto prevalece la norma estatal en lo que no sea exclusivo de la Comunidad (prevalencia); y el derecho estatal es, en todo caso, supletorio.
Las Cortes pueden además modular las competencias por tres vías del art. 150, que conviene distinguir:
| Instrumento | Qué hace | Requisito |
|---|---|---|
| Ley marco (150.1) | Atribuye a las Comunidades la facultad de dictar normas legislativas en materias estatales, dentro de los principios, bases y directrices de una ley estatal | Cada ley marco fija la modalidad de control de las Cortes |
| Ley de transferencia o delegación (150.2) | Transfiere o delega facultades de titularidad estatal susceptibles de ello, con los medios financieros correspondientes | Ley orgánica |
| Ley de armonización (150.3) | Fija principios para armonizar normas autonómicas, incluso en materias de su competencia, cuando lo exija el interés general | Las Cortes aprecian la necesidad por mayoría absoluta de cada Cámara |
Control de las Comunidades Autónomas (arts. 153-155)
| Órgano | Qué controla (art. 153) |
|---|---|
| Tribunal Constitucional | La constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley |
| Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado | El ejercicio de las funciones delegadas del art. 150.2 |
| Jurisdicción contencioso-administrativa | La administración autonómica y sus normas reglamentarias |
| Tribunal de Cuentas | El control económico y presupuestario |
Un Delegado del Gobierno dirige la Administración del Estado en el territorio de cada Comunidad y la coordina, cuando proceda, con la autonómica (art. 154).
Art. 155 (coerción estatal): si una Comunidad no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen, o atenta gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad y, si no es atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar las medidas necesarias para obligarla al cumplimiento forzoso o para proteger el interés general. Para ejecutarlas puede dar instrucciones a todas las autoridades autonómicas.
Financiación (arts. 156-158)
- Autonomía financiera (art. 156): con los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad. Las Comunidades pueden actuar como delegadas o colaboradoras del Estado en la recaudación de sus tributos.
- Recursos (art. 157.1): impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, recargos y participaciones en ingresos estatales; impuestos, tasas y contribuciones especiales propios; transferencias del Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones de los Presupuestos; rendimientos de su patrimonio e ingresos de derecho privado; y operaciones de crédito.
- Límite (art. 157.2): no pueden gravar bienes situados fuera de su territorio ni obstaculizar la libre circulación de mercancías o servicios. Una ley orgánica puede regular estas competencias financieras (art. 157.3).
- Solidaridad (art. 158): asignación en los Presupuestos para garantizar un nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales y Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, que distribuyen las Cortes Generales entre Comunidades y, en su caso, provincias.
Datos que caen en el examen
| Dato | Respuesta | Dónde |
|---|---|---|
| Composición del Consejo General del Poder Judicial | Presidente del Tribunal Supremo + 20 vocales nombrados por el Rey por 5 años (12 jueces, 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado por 3/5) | Art. 122.3 |
| Experiencia mínima de los vocales juristas del CGPJ | Más de 15 años de ejercicio | Art. 122.3 |
| Nombramiento del Fiscal General del Estado | El Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ | Art. 124.4 |
| Nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo | El Rey, a propuesta del CGPJ | Art. 123.2 |
| Iniciativa autonómica ordinaria | Diputaciones + 2/3 de los municipios con la mayoría del censo de cada provincia, en 6 meses; si fracasa, 5 años para reiterarla | Art. 143.2 y 143.3 |
| Iniciativa de la vía del art. 151 | Diputaciones + 3/4 de los municipios de cada provincia y referéndum con mayoría absoluta de los electores de cada provincia | Art. 151.1 |
| Plazo para ampliar competencias por la vía del art. 148 | 5 años, mediante reforma del Estatuto | Art. 148.2 |
| Aprobación de las medidas del art. 155 | Mayoría absoluta del Senado, previo requerimiento al Presidente autonómico | Art. 155.1 |
| Necesidad de las leyes de armonización | La aprecian las Cortes por mayoría absoluta de cada Cámara | Art. 150.3 |
Test gratuito · 5 preguntas
-
Según el artículo 122.3 de la Constitución, ¿cuántos de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial se nombran entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales?
Ver solución
C) Doce
El CGPJ lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y tiene veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados, en los términos de la ley orgánica, y ocho entre abogados y otros juristas con más de quince años de ejercicio, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado, elegidos por tres quintos.
📖 Art. 122.3 CE
-
¿Cómo se nombra al Fiscal General del Estado?
Ver solución
B) Lo nombra el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial
El artículo 124.4 dispone que el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. No confundir con el Presidente del Tribunal Supremo, que el Rey nombra a propuesta del CGPJ (art. 123.2).
📖 Art. 124.4 CE
-
Para adoptar las medidas del artículo 155 frente a una Comunidad Autónoma que incumple sus obligaciones constitucionales, el Gobierno necesita, tras requerir sin éxito a su Presidente...
Ver solución
B) La aprobación por mayoría absoluta del Senado
El artículo 155.1 exige el requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma y, si no es atendido, la aprobación por mayoría absoluta del Senado. Para ejecutar las medidas, el Gobierno puede dar instrucciones a todas las autoridades autonómicas (art. 155.2).
📖 Art. 155 CE
-
En la vía ordinaria del artículo 143, además de las Diputaciones interesadas, ¿qué parte de los municipios debe promover la iniciativa autonómica?
Ver solución
B) Las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla
El artículo 143.2 pide las dos terceras partes de los municipios con la mayoría del censo de cada provincia o isla, en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo. Las tres cuartas partes, más el referéndum, son los requisitos de la vía del artículo 151.1.
📖 Art. 143.2 CE
-
Según el artículo 153, ¿quién controla la actividad económica y presupuestaria de los órganos de las Comunidades Autónomas?
Ver solución
D) El Tribunal de Cuentas
El artículo 153 reparte el control así: el Tribunal Constitucional, el de las disposiciones con fuerza de ley; el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el de las funciones delegadas del art. 150.2; la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autonómica y sus reglamentos; y el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
📖 Art. 153.d) CE
Escucha una muestra
Podcast en debate
Fragmento de 3-5 min del episodio de 1 hora: dos voces discuten el tema, con casos y trampas de examen.
Muestra en producción
Canción mnemotécnica
Los artículos, listas y plazos que más caen, en una melodía pegadiza.
Muestra en producción
Pack 4 en 1 del tema
Todo lo que necesitas para dominar este tema
- Esquema en PDF
Al grano: tablas, plazos destacados y lo que más pregunta el tribunal. - Podcast de 1 hora
Debate a dos voces para repasar en el coche, el gimnasio o paseando. - Canción mnemotécnica
Para fijar listas de artículos y plazos sin esfuerzo. - Banco de test
Preguntas con explicación y cita al artículo en cada fallo.
Pack Bloque Común · 8 temas
67 € 47 €
Precio de lanzamiento. Ahorras 32,92 € frente a comprar los temas sueltos, e incluye las actualizaciones del BOE.
Avísame del packLos packs están en producción. Escríbenos y te avisamos el día del lanzamiento.