Bloque Común · Tema 7

Igualdad y violencia de género: LO 3/2007 y LO 1/2004

Esquema completo de la Ley Orgánica 3/2007 (igualdad efectiva) y la Ley Orgánica 1/2004 (violencia de género): conceptos clave, discriminación directa e indirecta, planes de igualdad, derechos laborales y tutela judicial con test gratuito.

✔ Comprobado con el BOE consolidado el 3 de noviembre de 2026

LOIEMH, arts. 1-78 en el BOE ↗ LOVG, arts. 1-72 en el BOE ↗

Tema piloto: contrastado con el texto consolidado del BOE y pendiente de la revisión final de un preparador antes de su lanzamiento.

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El tema de Igualdad de Género y Violencia de Género es materia de obligado conocimiento en todas las convocatorias de empleo público de España, tanto en la Administración General del Estado como en las Comunidades Autónomas y entidades locales. Se estructura sobre dos normas nucleares: la Ley Orgánica 3/2007 (ámbito preventivo y de promoción) y la Ley Orgánica 1/2004 (ámbito de protección integral y punitivo).


1. Ley Orgánica 3/2007: Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

A. Conceptos Jurídicos Fundamentales (Título I)

  • Discriminación directa por razón de sexo (art. 6.1): La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. El embarazo o la maternidad constituyen discriminación directa (art. 8).
  • Discriminación indirecta por razón de sexo (art. 6.2): La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
  • Acoso sexual (art. 7.1): Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Acoso por razón de sexo (art. 7.2): Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Acción positiva (art. 11): Medidas específicas adoptadas por los poderes públicos a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.

B. Principio de Presencia Equilibrada

La Disposición Adicional Primera establece que se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %. Este criterio es obligatorio en la designación de tribunales de selección de personal público (art. 60 TREBEP) y órganos colegiados.

C. Planes de Igualdad en las Empresas (Artículos 45 al 49)

  • Obligatoriedad: Las empresas de 50 o más personas trabajadoras están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad (art. 45.2).
  • Contenido mínimo: Diagnóstico de situación negociado con la representación legal de los trabajadores, que abarca: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • Registro: Es obligatorio el registro público de los planes de igualdad en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos (REGCON).

2. Ley Orgánica 1/2004: Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

A. Ámbito Subjetivo y Definición (Artículo 1)

La ley define la violencia de género como aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

⚠️ TRAMPA DE EXAMEN HABITUAL:
La violencia ejercida por una mujer sobre un hombre, o la violencia entre personas del mismo sexo en el ámbito doméstico, se califica penalmente como violencia doméstica (art. 173.2 CP), pero NO como violencia de género en el marco de la LO 1/2004, que exige estrictamente sujeto activo varón y sujeto pasivo mujer vinculados por matrimonio o análoga relación de afectividad.

B. Derechos Laborales de las Víctimas (Artículos 21 y 22)

Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen reconocidos derechos específicos:

  • Reducción de jornada con disminución proporcional del salario o reordenación del tiempo de trabajo (adaptación de horario, trabajo a turnos o teletrabajo).
  • Movilidad geográfica: Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente en cualquier otro centro de trabajo de la empresa.
  • Suspensión del contrato de trabajo: Con reserva de puesto de trabajo (período inicial de 6 meses, prorrogable judicialmente por períodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses).
  • Extinción del contrato: Con derecho a la prestación contributiva por desempleo sin exigencia de despido formal.
  • Faltas de puntualidad o asistencia: Motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se consideran justificadas y no computan a efectos de absentismo.

C. Tutela Institucional y Judicial (Artículos 43 al 60)

  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM): Órganos judiciales especializados dentro del orden penal que conocen tanto de la instrucción de los delitos de violencia sobre la mujer, como de procesos civiles conexos (separación, divorcio, custodia de hijos y alimentos) cuando se haya iniciado un procedimiento penal.
  • Orden de protección (art. 544 ter LECrim): Estatuto integral que aúna medidas cautelares penales (orden de alejamiento, prohibición de comunicación, prisión provisional) y medidas cautelares civiles (atribución del uso de la vivienda familiar, régimen de custodia y pensión de alimentos con vigencia temporal de 30 días si no se incoa demanda de familia).
  • Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: Órgano directivo ministerial adscrito al Ministerio de Igualdad para la coordinación de políticas públicas y seguimiento estadístico.

Tabla Resumen de Datos Clave para Examen

ConceptoLey AplicableDato Numérico / Regla Clave
Presencia equilibradaLO 3/2007 (DA 1.ª)Banda del 40 % al 60 % de cada sexo
Plan de igualdad obligatorioLO 3/2007 (Art. 45.2)Empresas de 50 o más trabajadores
Acoso sexualLO 3/2007 (Art. 7.1)Comportamiento de carácter estrictamente sexual
Acoso por razón de sexoLO 3/2007 (Art. 7.2)Comportamiento motivado por el sexo de la persona (sin necesidad de connotación sexual)
Sujeto pasivo de violencia de géneroLO 1/2004 (Art. 1.1)Exclusivamente mujeres unidas por relación conyugal o de análoga afectividad
Suspensión laboral por violenciaLO 1/2004 (Art. 21)6 meses iniciales (prórrogas judiciales de 3 meses hasta 18 meses)
Juzgados especializadosLO 1/2004 (Art. 43)Juzgados de Violencia sobre la Mujer (penal + civil conexo)

Datos que caen en el examen

DatoRespuestaDónde
Discriminación directa por razón de sexoSituación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparableArt. 6.1 LO 3/2007
Discriminación indirecta por razón de sexoDisposición, criterio o práctica aparentemente neutro que pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a otrasArt. 6.2 LO 3/2007
Composición equilibrada (paridad)Ningún sexo supere el 60 % ni sea inferior al 40 %DA 1.ª LO 3/2007
Empresas obligadas a elaborar y aplicar un Plan de IgualdadEmpresas de 50 o más personas trabajadorasArt. 45.2 LO 3/2007
Ámbito subjetivo de la violencia de géneroViolencia ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas con análoga relación de afectividad, aun sin convivenciaArt. 1.1 LO 1/2004
Órganos judiciales especializadosJuzgados de Violencia sobre la Mujer (ámbito penal y competencias civiles conexas)Arts. 43 y ss. LO 1/2004
Acreditación de la situación de víctima de violencia de géneroSentencia condenatoria, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal o servicios socialesArt. 23 LO 1/2004

Test gratuito · 5 preguntas

  1. Según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, ¿qué se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo?

    Ver solución

    B) La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo justificación objetiva con finalidad legítima

    El art. 6.2 LO 3/2007 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que respondan a una finalidad legítima y los medios sean necesarios y adecuados.

    📖 Art. 6.2 LO 3/2007

  2. ¿A partir de qué número de personas trabajadoras es obligatoria la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en las empresas según el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007?

    Ver solución

    B) Empresas de 50 o más personas trabajadoras

    Tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, el umbral obligatorio para elaborar y aplicar un plan de igualdad se fijó en empresas de 50 o más personas trabajadoras (art. 45.2 LO 3/2007).

    📖 Art. 45.2 LO 3/2007

  3. Conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, se entiende por composición equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación:

    Ver solución

    B) Que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento

    La DA 1.ª LO 3/2007 define la presencia o composición equilibrada como aquella situación en que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

    📖 DA 1.ª LO 3/2007

  4. El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004 delimita su objeto a la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de:

    Ver solución

    B) Quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia

    El art. 1.1 LO 1/2004 restringe expresamente el ámbito de aplicación a la violencia ejercida sobre las mujeres 'por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia'.

    📖 Art. 1.1 LO 1/2004

  5. En el orden jurisdiccional, ¿a qué juzgados atribuye la Ley Orgánica 1/2004 la instrucción y resolución de los procesos penales por violencia de género y las materias de derecho de familia conexas?

    Ver solución

    C) A los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    El artículo 43 de la LO 1/2004 creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer dentro del orden jurisdiccional penal, atribuyéndoles además competencias civiles exclusivas y excluyentes en materia matrimonial y filiación cuando existe un acto de violencia de género.

    📖 Art. 43 LO 1/2004 y arts. 87 ter LOPJ

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