Bloque Común · Tema 3

TREBEP: clases de personal, derechos, deberes y régimen disciplinario

Esquema del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015): clases de personal, derechos, código de conducta, situaciones administrativas y régimen disciplinario, con test gratuito y los plazos que más pregunta el tribunal.

Tema piloto: contrastado con el texto consolidado del BOE y pendiente de la revisión final de un preparador antes de su lanzamiento.

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El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, es la ley de la que vas a formar parte si apruebas. El tribunal pregunta sobre todo cuatro cosas: las clases de personal, el catálogo de derechos y deberes, las situaciones administrativas y los plazos del régimen disciplinario. Es además una norma muy reformada: interinos en 2021, igualdad en 2023 y 2024 y permisos en 2025 y 2026.

Mapa del tema

BloqueArtículosContenido
Título II8-13Clases de personal y personal directivo
Título III, Capítulo I14-15Derechos individuales y derechos individuales ejercidos colectivamente
Título III, Capítulo V47-51Jornada, permisos y vacaciones
Título III, Capítulo VI52-54Deberes y código de conducta: principios éticos y de conducta
Título VI85-92Situaciones administrativas
Título VII93-98Régimen disciplinario

Clases de personal (arts. 8-13)

Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1). Hay cuatro clases (art. 8.2):

ClaseVínculoClaves
Funcionario de carrera (art. 9)Nombramiento legal; relación estatutaria regida por el Derecho Administrativo; servicios de carácter permanenteLas funciones que implican participar en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales le corresponden exclusivamente (art. 9.2)
Funcionario interino (art. 10)Nombramiento temporal por razones justificadas de necesidad y urgenciaCuatro supuestos: a) plaza vacante, máximo 3 años; b) sustitución transitoria del titular; c) programas temporales, máximo 3 años ampliables 12 meses por ley de función pública; d) exceso o acumulación de tareas, 9 meses en 18. El cese no da derecho a compensación (art. 10.3)
Personal laboral (art. 11)Contrato de trabajo por escritoFijo, por tiempo indefinido o temporal. Selección pública con igualdad, mérito y capacidad, y además celeridad para el temporal (art. 11.3)
Personal eventual (art. 12)Nombramiento, carácter no permanenteSolo funciones de confianza o asesoramiento especial. Nombramiento y cese libres; cesa siempre con la autoridad a la que asesora. No es mérito para el acceso ni para la promoción interna

En la interinidad por vacante, a los tres años se pone fin a la relación y la plaza solo puede cubrirla un funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto. Excepcionalmente, el interino puede seguir hasta que se resuelva la convocatoria si esta se publicó dentro de esos tres años (art. 10.4).

El personal directivo profesional (art. 13) no es una quinta clase: se designa por mérito, capacidad e idoneidad con publicidad y concurrencia, se evalúa por resultados y sus condiciones de empleo no son materia de negociación colectiva. Si es laboral, tiene la relación especial de alta dirección.

Derechos (arts. 14-15 y 49-50)

Derechos individuales (art. 14), entre otros: inamovilidad en la condición de funcionario de carrera; desempeño efectivo de las funciones; progresión en la carrera y promoción interna; retribuciones e indemnizaciones; defensa jurídica por la Administración en los procedimientos derivados del ejercicio legítimo de sus funciones; formación continua, preferentemente en horario laboral; intimidad, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, propia imagen y dignidad, especialmente frente al acoso; no discriminación; conciliación; intimidad en el uso de dispositivos digitales y desconexión digital (letra j bis); libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento; vacaciones, permisos y licencias; jubilación; Seguridad Social y libre asociación profesional.

Derechos individuales ejercidos colectivamente (art. 15): libertad sindical, negociación colectiva, huelga con mantenimiento de los servicios esenciales, planteamiento de conflictos colectivos y reunión.

Vacaciones (art. 50): 22 días hábiles por año natural; los sábados no cuentan como hábiles. No pueden sustituirse por dinero, salvo que la relación de servicios termine por causas ajenas a la voluntad del funcionario.

Permisos por nacimiento y cuidado del menor (art. 49):

PermisoDuración
Nacimiento para la madre biológica (49.a), adopción, guarda o acogimiento (49.b) y del progenitor distinto de la madre biológica (49.c)19 semanas, 32 en caso de monoparentalidad. Se reparten en 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa, 11 (22 si es monoparental) hasta que el menor cumpla 12 meses y 2 (4 si es monoparental) hasta que cumpla 8 años. Es intransferible
Permiso parental (49.g)Hasta 8 semanas, no retribuido, hasta que el menor cumpla 8 años

Deberes y código de conducta (arts. 52-54)

Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia sus tareas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico. El artículo 52 enumera los principios que inspiran el Código de Conducta: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. El código se compone de principios éticos (art. 53) y principios de conducta (art. 54), y estos principios informan la interpretación y aplicación del régimen disciplinario.

Principios éticos (art. 53, 12 apartados)Principios de conducta (art. 54, 11 apartados)
Respeto a la Constitución; imparcialidad e interés común; lealtad y buena fe; no discriminación; abstención en asuntos con interés personal; no contraer obligaciones económicas con conflicto de intereses; no aceptar tratos de favor; eficacia, economía y eficiencia; no influir en la agilización de trámites sin justa causa; resolver en plazo; neutralidad; secreto y discreciónAtención y respeto; diligencia y cumplimiento de jornada y horario; obediencia a las órdenes salvo infracción manifiesta del ordenamiento, que se comunica a la inspección; informar a los ciudadanos; austeridad con los bienes públicos; rechazar regalos más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía; conservar los documentos; formación; seguridad y salud laboral; proponer mejoras; atención en la lengua oficial que se solicite

Situaciones administrativas (arts. 85-92)

Los funcionarios de carrera pueden estar en cinco situaciones (art. 85.1), aunque las leyes de función pública pueden regular otras (art. 85.2):

SituaciónClaves
Servicio activo (86)Prestar servicios como funcionario sin que corresponda otra situación. Todos los derechos y deberes
Servicios especiales (87)Entre otros: miembro del Gobierno o alto cargo; misión de más de 6 meses en organismos internacionales; diputado, senador o parlamentario autonómico retribuido; miembro del CGPJ o de órganos constitucionales; personal eventual que no opte por el servicio activo. Cobra las retribuciones del cargo pero conserva los trienios, y el tiempo computa para ascensos, trienios y Seguridad Social
Servicio en otras Administraciones Públicas (88)Destino en otra Administración por transferencia o por provisión de puestos
Excedencia (89)Cinco modalidades (ver abajo)
Suspensión de funciones (90)Privación del ejercicio de las funciones y de los derechos. La firme se impone por sentencia penal o por sanción disciplinaria y, en este último caso, no puede exceder de 6 años. Si supera 6 meses, se pierde el puesto

Modalidades de excedencia (art. 89):

  • Voluntaria por interés particular: requiere 5 años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, se subordina a las necesidades del servicio y no cabe durante un expediente disciplinario. No devenga retribuciones ni computa para ascensos, trienios ni Seguridad Social.
  • Voluntaria por agrupación familiar: sin requisito de servicios previos, cuando el cónyuge reside en otra localidad por un puesto definitivo en el sector público. Tampoco cobra ni computa.
  • Por cuidado de familiares: hasta 3 años por cada hijo o menor en guarda o acogimiento permanente, o por un familiar a cargo hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. Computa para trienios, carrera y Seguridad Social, y el puesto se reserva al menos 2 años.
  • Por violencia de género o violencia sexual: sin servicios previos ni plazo de permanencia; reserva del puesto los 6 primeros meses, prorrogables por periodos de 3 hasta 18 meses, y retribuciones íntegras los 2 primeros meses.
  • Por violencia terrorista: en las mismas condiciones que la anterior.

El personal laboral se rige en esta materia por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos (art. 92).

Régimen disciplinario (arts. 93-98)

Se aplica a funcionarios y personal laboral. Responde igual quien induce a otro a cometer una falta, y también quien encubre faltas muy graves o graves consumadas cuando causan daño grave (art. 93). La potestad disciplinaria se rige por los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia (art. 94.2). Si aparecen indicios de delito, se suspende el procedimiento y se comunica al Ministerio Fiscal (art. 94.3).

Faltas (art. 95): el TREBEP solo enumera las muy graves, entre ellas: incumplir el deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía; toda discriminación y el acoso, incluidos el moral, el sexual y el laboral; el abandono del servicio; los acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave; el uso indebido de información obtenida por el cargo; la desobediencia abierta a órdenes que no sean manifiestamente ilegales; obtener un beneficio indebido prevaliéndose de la condición de empleado público; coartar el derecho de huelga o no atender los servicios esenciales en caso de huelga, e incumplir las normas de incompatibilidades. Las graves las fijan las leyes de las Cortes o de las asambleas autonómicas (o los convenios colectivos para el personal laboral) y las leves, las leyes de función pública.

Sanción (art. 96.1)Alcance
Separación del servicioSolo por faltas muy graves. En los interinos supone la revocación del nombramiento
Despido disciplinario del personal laboralSolo por faltas muy graves; inhabilita para un nuevo contrato con funciones similares. Si se declara improcedente, el laboral fijo es readmitido (art. 96.2)
Suspensión firme de funciones (o de empleo y sueldo)Máximo 6 años
Traslado forzosoCon o sin cambio de localidad
DeméritoPenalización en carrera, promoción o movilidad voluntaria
ApercibimientoLa más leve
Prescripción (art. 97)Muy gravesGravesLeves
Faltas (desde su comisión o el cese si son continuadas)3 años2 años6 meses
Sanciones (desde la firmeza de la resolución)3 años2 años1 año

Procedimiento (art. 98): las faltas muy graves y graves solo se sancionan mediante el procedimiento previamente establecido, con separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendadas a órganos distintos; las leves, por procedimiento sumario con audiencia al interesado. La suspensión provisional no puede exceder de 6 meses, salvo paralización imputable al interesado, y durante ella se cobran las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Reformas recientes que se preguntan

  • Art. 10 (Ley 20/2021): nueva regulación de los interinos, con el límite de tres años en las vacantes y los nueve meses en dieciocho por acumulación de tareas.
  • Arts. 14 h) e i), 53.4 y 95.2.b) (Ley 4/2023): se añaden la identidad sexual, la expresión de género y las características sexuales a los derechos, al código ético y a las faltas muy graves.
  • Arts. 49 d) y 89.1 d) y 89.5 (Ley Orgánica 10/2022, retocados por la Ley Orgánica 2/2024): el permiso y la excedencia de las víctimas de violencia de género se extienden a la violencia sexual.
  • Art. 49 a), b), c) y g) (Real Decreto-ley 9/2025): los permisos por nacimiento, adopción y del otro progenitor pasan a 19 semanas (32 si es monoparental).
  • Art. 49 e) (Ley 4/2026, de 1 de octubre, en vigor desde el 23-10-2026): el permiso por cuidado de hijo con cáncer o enfermedad grave puede prorrogarse más allá de los límites de edad en casos de gran discapacidad o gran dependencia.

Datos que caen en el examen

DatoRespuestaDónde
Clases de empleados públicosFuncionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventualArt. 8.2
Interinidad por plaza vacanteMáximo 3 años desde el nombramientoArt. 10.1.a) y 10.4
Interinidad por exceso o acumulación de tareasMáximo 9 meses dentro de un periodo de 18Art. 10.1.d)
Vacaciones de los funcionarios22 días hábiles por año natural (los sábados no cuentan como hábiles)Art. 50.1
Excedencia voluntaria por interés particular5 años de servicios efectivos previosArt. 89.2
Excedencia por cuidado de familiaresHasta 3 años; reserva del puesto al menos 2 añosArt. 89.4
Suspensión firme por sanción disciplinariaMáximo 6 años; si supera 6 meses se pierde el puestoArts. 90.1, 90.2 y 96.1.c)
Suspensión provisional durante el expedienteMáximo 6 meses, salvo paralización imputable al interesadoArt. 98.3
Prescripción de faltas (muy graves / graves / leves)3 años / 2 años / 6 mesesArt. 97.1

Test gratuito · 5 preguntas

  1. Según el artículo 8.2 del TREBEP, ¿cuál de estas figuras NO es una de las clases de empleados públicos?

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    C) Personal directivo profesional

    El artículo 8.2 clasifica a los empleados públicos en cuatro clases: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. El personal directivo profesional se regula aparte, en el artículo 13, y puede ser funcionario o laboral.

    📖 Arts. 8.2 y 13 TREBEP

  2. ¿Durante cuánto tiempo, como máximo, puede nombrarse un funcionario interino por exceso o acumulación de tareas?

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    B) Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho

    El artículo 10.1.d), en la redacción de la Ley 20/2021, permite el nombramiento de interinos por exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho. Los tres años son el límite de la interinidad por plaza vacante y de los programas temporales (ampliables doce meses por ley de función pública).

    📖 Art. 10.1.d) TREBEP

  3. ¿En qué plazo prescriben las faltas disciplinarias leves según el TREBEP?

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    A) A los seis meses

    Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses. Ojo con las sanciones: las impuestas por faltas leves prescriben al año, no a los seis meses. El plazo de las faltas corre desde su comisión (o desde el cese, si son continuadas) y el de las sanciones desde la firmeza de la resolución.

    📖 Art. 97 TREBEP

  4. Un funcionario es sancionado con suspensión firme de funciones. ¿Qué dice el TREBEP?

    Ver solución

    B) No puede exceder de seis años, y determina la pérdida del puesto de trabajo cuando dura más de seis meses

    La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede superar seis años (arts. 90.2 y 96.1.c) y, cuando excede de seis meses, el funcionario pierde su puesto de trabajo (art. 90.1). Los seis meses como máximo son el límite de la suspensión provisional durante el expediente (art. 98.3).

    📖 Arts. 90 y 96.1.c) TREBEP

  5. ¿Qué requisito exige el TREBEP para obtener la excedencia voluntaria por interés particular?

    Ver solución

    B) Haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración durante los cinco años inmediatamente anteriores

    El artículo 89.2 exige un mínimo de cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores en cualquiera de las Administraciones Públicas, aunque las leyes de función pública pueden reducirlo. Además, la concesión queda subordinada a las necesidades del servicio y no cabe mientras se le instruya expediente disciplinario.

    📖 Art. 89.2 TREBEP

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